Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el Consejo Politécnico académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta solicitud se podrá realizar hasta dentro de los siete (7) días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios.
categoria:
Matrícula especial
Orden:
16